Conoce los aspectos fundamentales del Reparto de Utilidades

El reparto de utilidades es un derecho constitucional, irrenunciable y adquirido de los trabajadores, En la aplicación del reparto de utilidades de las empresas, invariablemente se aplicará la interpretación más favorable al trabajador, y por ningún motivo debe ser en perjuicio de éste, ya que la Ley Federal del Trabajo busca protegerlo por ser la parte más vulnerable entre los factores de la producción.

El cálculo del porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades debe corresponder al 10% sobre la renta gravable, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

  • La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios;
  • La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Únicamente cuando este monto sea superior a 90 días (tres meses) del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días, entonces invariablemente se deberá pagar dicha cantidad promediada, ya que este monto resulta más benéfico para el trabajador.

En el caso de la aplicación del reparto de utilidades en la modalidad que prevé pagar el PTU mediante el promedio del salario de los últimos tres años, la antigüedad del trabajador no será un factor para tomarse en cuenta. En consecuencia, a los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento.

Tienen derecho a recibir utilidades los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa para un patrón y que perciben sus ingresos a través de la nómina. Sin embargo, existen algunas excepciones y estos son los trabajadores que no reciben este beneficio:

  • Directores.
  • Administradores.
  • Gerentes generales.
  • Socios y accionistas.
  • Trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año correspondiente.
  • Prestadores de Servicios profesionales.

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comment

Full Name*

Link Website*

wpChatIcon