Utilidades: Derecho constitucional que fortalece la justicia laboral

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) recuerda a empleadores y trabajadores que el Reparto de Utilidades es una obligación patronal y un derecho fundamental de los trabajadores en México. Este derecho reconoce la contribución del trabajador al éxito de la empresa y garantiza una distribución justa de las ganancias.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es un derecho consagrado en el artículo 123 de la Constitución Mexicana y regulado por la Ley Federal del Trabajo. Consiste en que los trabajadores reciben una parte de las ganancias netas obtenidas por la empresa o patrón derivadas de su actividad productiva o de los servicios que ofrece en el mercado.

“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”.

Los plazos para recibir este pago dependen del tipo de patrón:

  • Empresas (personas morales): a más tardar el 30 de mayo.
  • Personas físicas con actividad empresarial (patrones): a más tardar el 29 de junio.

El porcentaje de utilidades a repartir es del 10% de las utilidades netas de la empresa, según lo establece la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades. El cálculo individual se realiza en dos partes:

  • Por días trabajados: la mitad del 10% se divide en partes iguales entre todos los trabajadores, considerando los días laborados en el año.
  • Por salario devengado: la otra mitad se reparte en proporción al salario que cada trabajador haya ganado en ese periodo.

Para estos efectos, se considera como salario base la cuota diaria que recibe el trabajador, excluyendo ingresos como horas extras, gratificaciones, primas, entre otros. Si el salario es variable, se toma el promedio anual.

Aplica a trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año; trabajen en empresas con utilidades netas superiores a 300 mil pesos (según declaración fiscal); estén en empresas con más de un año de funcionamiento. Incluso si el trabajador ya no labora en la empresa o su contrato fue por obra determinada, tiene derecho a recibir esta prestación.

Además de los días efectivamente trabajados, también se consideran:

  • Incapacidades temporales por riesgos de trabajo.
  • Licencias por maternidad.
  • Días de descanso semanal, vacaciones y feriados.
  • Permisos con goce de sueldo.

La PROFEDET ofrece asesoría gratuita y especializada a través de:

  1. Teléfonos: 01 800 717 2942 y 01 800 911 7877
  2. Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
  3. Presencialmente: en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.

La participación de los trabajadores en las utilidades representa un paso clave hacia la justicia laboral y el fortalecimiento de la productividad compartida. Cumplir y hacer cumplir este derecho es responsabilidad de todos.

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comment

Full Name*

Link Website*

wpChatIcon