Diálogo social es clave para alcanzar jornada laboral de 40 horas

En el Informe Técnico número 50: “Trabajo, empleo, protección laboral y social en América Latina y el Caribe, 1994-2024”; la Organización Internacional del Trabajo presentó un análisis respecto al fortalecimiento de las instituciones del mercado del trabajo para lograr resultados equitativos.

En el documento elaborado por Fabio Bertranou y Sonia Gontero, profundizan sobre aspectos de la protección laboral, entre ellos la implementación de la reducción de la jornada laboral en el continente.

En los países desarrollados de altos ingresos, se ha observado una reducción gradual de las horas trabajadas a lo largo de los últimos cien años. Actualmente, para 19 países de la OCDE, esta cifra es en promedio de 1560 horas anuales. Esto se explica por diversos factores como cambios en la legislación laboral, acuerdos a nivel sectorial a través de negociales colectivas, mayor incidencia del trabajo a tiempo parcial y de formas atípicas de empleo en contextos de alto crecimiento y aumentos en la productividad.

En América Latina esta tendencia secular de reducción de las horas anuales trabajadas parece no haberse evidenciado con la misma intensidad. En general, se observa un rezago no solo porque la dinámica económica no ha permitido converger a mayores tasas de crecimiento y productividad sino porque la legislación y regulación mantienen parámetros que no han sido revisados.

En los países de la región aún predominan las jornadas semanales de 48 horas y el máximo de horas por semana, incluyendo las horas extraordinarias, que están entre 49 y 59 horas, siendo en algunos casos superior a 60 horas.

La región también se ha sumado al debate global sobre la importancia de implementar medidas que faciliten una autonomía del tiempo de trabajo de modo que se satisfaga las necesidades de los trabajadores y de las empresas.

En este sentido se ha recopilado evidencia de los efectos positivos de reducciones en las horas de trabajo sobre la productividad, la conciliación entre las responsabilidades familiares y las laborales, la necesidad de autonomía del tiempo por parte de los trabajadores y la igualdad de género (OIT, 2019e). Con este objetivo, algunos países de la región han implementado reformas que buscan reducir gradualmente la jornada legal de trabajo.

En 2021, Colombia aprobó una ley para reducir la jornada de 48 a 42 horas semanales, la que comenzó a implementarse gradualmente en 2023. Por su parte, Chile aprobó en 2023 una reducción de jornada de 45 a 40 horas semanales que comenzó a regir en abril de 2024. Ecuador había establecido en 1980 una jornada laboral legal de 40 horas semanales. En otros países de la región se han estado proponiendo y debatiendo posibles reformas a la regulación de la jornada de trabajo.

Evaluar el impacto de una posible reducción en la jornada de trabajo en variables como el empleo, el desempleo, el salario, la productividad, la informalidad es muy relevante y las conclusiones dependen del contexto económico y laboral de cada país.

En primer lugar, hay que considerar que la incidencia de las regulaciones en la jornada de trabajo efectiva estará determinada por el porcentaje de trabajadores que estén comprendidos por dicha regulación, así como por el cumplimiento con la misma, como también el margen que establezca la legislación laboral para la posibilidad que acuerdos en el marco de la negociación colectiva puedan establecer parámetros y modalidad autónomas.

Por lo general, la regulación sobre tiempo de trabajo abarca a los trabajadores asalariados en empresas privadas, excluyendo el trabajo doméstico y el sector público. Además, los trabajadores por cuenta propia, que en varios países de América Latina representan un porcentaje importante del empleo total, quedan excluidos de esta normativa (Marinakis, 2022). En segundo lugar, el impacto puede ser diferenciado según la composición existente del mercado laboral, las horas efectivamente trabajadas, la incidencia de dos o más empleos, el déficit (o sobreoferta) de trabajadores, entre otros.

En tercer lugar, se debe considerar la fórmula implementada para la reducción de la jornada, si esta es gradual, anticipada o abrupta y el rango en el cual se esté aplicando, posiblemente no es lo mismo reducir de 48 a 46, que de 45 a 40 horas semanales.

Las aceleradas transformaciones en la producción y organización del trabajo, conjuntamente con las aspiraciones de las personas trabajadoras para poder contar con más tiempo para descanso y conciliación con la vida personal y familiar, generarán la necesidad de reformar o modificar los marcos normativos sobre que regulan la jornada de trabajo, contemplando necesariamente también las necesidades de las empresas para lograr crecimiento y sostenibilidad en sus operaciones.

El diálogo social puede tener un papel clave en conciliar los distintos intereses de los actores del mundo del trabajo.

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