Avanza reforma para sancionar la violencia laboral

La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó por unanimidad un dictamen para reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) para incorporar el concepto de violencia laboral, con ello se reconocen diversas manifestaciones violentas en los centros de trabajo, incluyendo el ciberacoso, y se establecen nuevas obligaciones para los empleadores.

En ese sentido, el dictamen busca reconocer en la LFT la violencia laboral como “el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables ejercidas por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consiste en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide y/o atenta contra su desarrollo personal y/o profesional”.

Además del acoso sexual y el hostigamiento, manifestaciones de violencia que ya están consideradas en la Ley Federal del Trabajo, la reforma incorpora el acoso laboral, el ciberacoso y la discriminación en el trabajo.

Por otra parte, la modificación clasifica la violencia laboral en cinco tipos:

  1. Económica. Como las limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de la persona o pagar un salario menor por igual trabajo.
  2. Física. Daños no accidentales con fuerza física o algún tipo de arma, independientemente si causa o no lesiones.
  3. Patrimonial. Toda transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.
  4. Psicológica. Engloba acciones de intimidación sistemática y persistente.
  5. Sexual. Acción que degrada o daña el cuerpo o sexualidad de una persona, también incluye las conductas de naturaleza sexual que sean indeseada para quien las recibe o la petición de realizar actos sexuales a cambio de beneficios laborales.

La modificación a la legislación laboral también contempla reconocer el derecho de las personas a la reparación integral del daño, esto abarca medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.

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