Discute Senado reforma para prevenir y sancionar violencia laboral

La Comisión de Estudios Legislativos, que preside el senador Enrique Inzunza Cázares, aprobó en bloque de dictámenes, entre los que destaca uno por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, a fin de obligar a los centros laborales a prevenir, sancionar la violencia laboral e implementar las medidas correspondientes a fin de evitarla, con prioridad en la protección de los derechos de las mujeres.

La senadora Alejandra Barrales Magdaleno, de MC, destacó que el proyecto visibiliza las nuevas modalidades de violencia, problemáticas como el acoso laboral, el ciberacoso y la discriminación laboral.

Dijo que se reconoce la violencia económica, la física y la patrimonial, así como el derecho de las víctimas de acceder a la reparación del daño.

Barrales Magdaleno compartió datos del INEGI, que señalan que una de cada cuatro mujeres ha experimentado violencia laboral; 18 por ciento de ellas experimentó discriminación laboral; 14 por ciento, violencia sexual y el 12 por ciento, violencia psicológica, 1.9 por ciento vivió violencia física.

La modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT) incorpora el acoso o mobbing, el ciberacoso y la discriminación como comportamientos violentos en los espacios de trabajo. Actualmente, la legislación sólo contempla el hostigamiento y el acoso sexual, incluyendo la responsabilidad de los patrones de contar con un protocolo para su prevención.

“Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han transformado la manera en que interactuamos, colaboramos y nos organizamos laboralmente. Sin embargo, esta evolución también ha traído consigo nuevas formas de violencia laboral, entre ellas el ciberacoso, una modalidad que aún no está reconocida explícitamente en la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo que deja un vacío legal frente a conductas que ocurren a través de medios digitales, como correos electrónicos hostiles, mensajes intimidatorios en redes sociales, o vigilancia excesiva mediante plataformas laborales”, indica el dictamen avalado por las comisiones.

Con la modificación a la legislación laboral, la violencia en el trabajo se definirá como “el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables ejercidas por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consiste en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide y/o atenta contra su desarrollo personal y/o profesional”.

Un cambio importante con esta reforma laboral, es que los empleadores no sólo estarán obligados a prevenir la violencia en el trabajo, también tendrán la responsabilidad de reparar los daños a la víctima.

El dictamen también agrega una clasificación de la violencia en cinco tipos:

  • Económica. Como las limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de la persona o pagar un salario menor por igual trabajo.
  • Física. Daños no accidentales con fuerza física o algún tipo de arma, independientemente si causa o no lesiones.
  • Patrimonial. Toda transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.
  • Psicológica. Engloba acciones de intimidación sistemática y persistente.
  • Sexual. Acción que degrada o daña el cuerpo o sexualidad de una persona, también incluye las conductas de naturaleza sexual que sean indeseada para quien las recibe o la petición de realizar actos sexuales a cambio de beneficios laborales.

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