Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida: El “Gran Hermano” del TMEC

Desde su concepción, el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) es un procedimiento inédito para la resolución de controversias en tratados comerciales.

Confeccionado como un traje a la medida, el MLRR fue uno de los acuerdos generados como parte de la renegociación del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, con el objetivo de velar por el cumplimiento de los compromisos laborales impuestos por Estados Unidos a nuestro país.

Desde la entrada en vigor del Tratado de LIbre Comercio (TLCAN) en 1994, México ha tenido que sortear una serie de obstáculos para poder insertarse en este importante acuerdo comercial. Considerando que sus vecinos del norte se ubican entre las principales potencias comerciales del orbe, es lógico suponer que al menos en la mesa de negociación es indispensable asumir una posición de desventaja.

Es ahí donde se amplifica el efecto de este nuevo acuerdo que entró en vigor como parte del TMEC (2020) y sus implicaciones en materia laboral. El MLRR está diseñado para proceder de forma unidireccional, desde Estados Unidos hacia México, en la supervisión de la implementación de la Reforma Laboral que desde el 2019 impulsa el Gobierno de México para garantizar los derechos laborales, la democracia sindical y la negociación colectiva en los centros de trabajo.

A cuatro años de su implementación, el MLRR cuenta con 28 casos presentados (octubre 2024), 23 de ellos cerrados por acuerdo entre las partes. Sin embargo, los resolutivos se han centrado en aspectos de representación sindical por encima de las irregularidades denunciadas por las y los trabajadores en materia de negociación colectiva, lo que genera un sesgo sobre el verdadero interés en el seguimiento del MLRR y sus implicaciones como un arma de doble filo que puede atentar precisamente sobre uno de sus fundamentos: el derecho a la representación sindical.

Otro aspecto a destacar es la imposibilidad de las autoridades mexicanas de poder dar un seguimiento puntual a una queja interpuesta por trabajadores en suelo norteamericano, donde es ampliamente reconocido la falta de cumplimiento a los Convenios Internacionales emitidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de democracia sindical y negociación colectiva.

En 2026 iniciará un proceso de revisión del TMEC por parte de los gabinetes de Canadá, Estados Unidos y México. Se trata de una excelente oportunidad de poner sobre la mesa la discusión respecto a los primeros resultados obtenidos por el MLRR en cuatro años de operación. También es el momento para hacer los ajustes que permitan un piso parejo en materia de democracia sindical y negociación colectiva, que herramientas como el MLRR sean verdaderamente una posibilidad para que las y los trabajadores garanticen sus derechos y no alienten la incertidumbre y la polarización en los centros de trabajo.

Actualmente, el MLRR se centra en la libertad de asociación y la negociación colectiva, lo cual es fundamental. Sin embargo, se podrían incluir otros derechos laborales esenciales dentro de su alcance:

  • Condiciones de trabajo seguras
  • Derechos laborales más amplios
  • Mayor transparencia en el proceso
  • Reportes públicos regulares
  • Acceso a las partes involucradas
  • Aplicación equitativa del mecanismo en los tres países
  • Supervisión proactiva en Estados Unidos y Canadá
  • Fortalecimiento del apoyo a los trabajadores y sindicatos
  • Certificaciones de cumplimiento laboral
  • Paneles independientes
  • Mecanismos de reparación para los trabajadores

El MLRR ha demostrado ser una herramienta poderosa e innovadora para proteger los derechos laborales a través de tratados comerciales. También ha servido para superar las resistencias contra la democracia y la libertad sindical que aún prevalecen en algunos centros de trabajo.

No obstante, para mantener su eficacia y evitar su desgaste, es crucial que su aplicación sea razonable, proporcional y de buena fe. Es necesario que su uso contribuya a fortalecer las instituciones nacionales sin menoscabo de las decisiones que han sido tomadas en defensa de los derechos de las y los trabajadores por las instituciones mexicanas.

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Saludos cordiales,

Lic. Jesús González Cárdenas

Secretario General FNSI

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